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PLEBISCITO Y REFERÉNDUM


Plebiscito

Referéndum

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República.

Es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

El propósito del plebiscito es la legitimidad política, es decir, a través de él se solicita la ratificación de la confianza de la población en una determinada acción política del gobierno.

El referéndum es un instrumento sumamente importante de participación popular directa, útil para decidir sobre la formulación de políticas nacionales.

Apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Puede aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso.

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referéndum.

El ciudadano se manifiesta sobre un tema antes de que se constituya una ley.

Cuando hay una consulta popular sobre una ley que ya ha sido aprobada por el Congreso Nacional, la modalidad adecuada es el referéndum.

No existe ningún impedimento para incluir tantas preguntas como sean necesarias en un cuestionario para ser respondido por la población

No existe ningún impedimento para incluir tantas preguntas como sean necesarias en un cuestionario para ser respondido por la población

Corresponde al Congreso proponerlo mediante decreto legislativo emitido por la cámara o el senado, que sea firmado por al menos un tercio de los diputados, o 171 votos, o un tercio de los senadores, o 27 votos.

Corresponde al Congreso proponer el referéndum cuando se trate de temas de relevancia nacional.


Referencias
- https://www.registraduria.gov.co/-El-Plesbicito-.html
- https://www.registraduria.gov.co/-Referendo-3646-.html

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