Plebiscito |
Referéndum |
Es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República. |
Es un
procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos
administrativos para su ratificación. |
El propósito del
plebiscito es la legitimidad política, es decir, a través de él se solicita
la ratificación de la confianza de la población en una determinada acción
política del gobierno. |
El referéndum es
un instrumento sumamente importante de participación popular directa, útil para
decidir sobre la formulación de políticas nacionales. |
Apoya o rechaza
una determinada decisión del Ejecutivo. |
Puede aprobar o
rechazar un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. |
El presidente de
la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo
para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran
aprobación del Congreso. |
Cualquier
ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar
a la Registraduría ser inscrito como promotor del referéndum. |
El ciudadano se
manifiesta sobre un tema antes de que se constituya una ley. |
Cuando hay una
consulta popular sobre una ley que ya ha sido aprobada por el Congreso
Nacional, la modalidad adecuada es el referéndum. |
No existe ningún
impedimento para incluir tantas preguntas como sean necesarias en un
cuestionario para ser respondido por la población |
No existe ningún
impedimento para incluir tantas preguntas como sean necesarias en un
cuestionario para ser respondido por la población |
Corresponde al
Congreso proponerlo mediante decreto legislativo emitido por la cámara o el
senado, que sea firmado por al menos un tercio de los diputados, o 171 votos,
o un tercio de los senadores, o 27 votos. |
Corresponde al
Congreso proponer el referéndum cuando se trate de temas de relevancia
nacional. |
Referencias
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